¿Conoces los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales en contacto con alimentos?

De acuerdo con la Resolución 683 de 2012 Los materiales en contacto con alimentos son todos aquellos objetos, envases, equipos y superficies en general destinados a entrar en contacto directo con productos alimenticios,  dichos materiales deben cumplir con requisitos establecidos en la normatividad sanitaria con el fin de evitar convertirse en fuente de contaminación de los mismos.

Teniendo en cuenta los grupos de materiales que podemos encontrar en la fabricación de envases, equipos y superficies en contacto con alimentos, estos se clasifican en

 

    1. Materiales plásticos, incluidos sus aditivos.

    1. Elastómeros y cauchos, incluidos sus aditivos.

    1. Celulósicos y sus aditivos.

    1. Papeles, cartulinas y cartones, incluidos sus aditivos.

    1. Vidrios y cerámicas.

    1. Metales y aleaciones, incluidos sus revestimientos como barnices, esmaltes y lacas.

Los alimentos entran en contacto con diferentes materiales en distintas fases:

 

    • Producción: maquinaria, equipamiento, instalaciones, utensilios

    • Preparación: utensilios, artículos para su elaboración, recipientes

    • Consumo: platos, cubiertos, vasos,…

    • Almacenamiento: latas, envases, contenedores, etc.

Al entrar en contacto con los alimentos, los materiales pueden:

 

    • Transferir sus componentes al alimento

    • Alterar la composición del alimento

    • Alterar las características organolépticas del alimento

Cualquier material destinado a entrar en contacto con alimentos debe ser lo suficientemente inerte para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana.

En Colombia los materiales en contacto con alimentos se encuentran regulados por la Resolución 683 de 2012 que establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Además, algunos materiales disponen de legislación específica que define los requisitos especiales de los mismos:

Resolución 4142 de 2012 para materiales metálicos

Resolución 4143 de 2012 para plásticos y elastoméricos y sus aditivos

Resolución 834 de 2013 para materiales celulósicos y sus aditivos

Para poder garantizar la seguridad de este tipo de materiales resulta necesario comprobar que las migraciones globales o específicas, es decir de todo el conjunto de moléculas del material en cuestión o de una molécula o grupo de moléculas en concreto, están por debajo de los valores legislados. Esto es así ya que la legislación tiene como objetivo garantizar que la exposición del consumidor a un determinado peligro no sobrepasa los valores que se consideran seguros tras realizar estudios de evaluación del riesgo toxicológico.

La Resolución 683 de 2012 además establece las Buenas prácticas que deben cumplir los fabricantes de objetos, envases y equipamientos destinados al contacto con los alimentos para asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y la prevención de contaminación que ponga en riesgo la inocuidad de los alimentos y bebidas.

El principal material utilizado en la fabricación de equipos para el procesamiento de alimentos es el acero inoxidable, sin embargo, no todos los aceros inoxidables cumplen los requisitos sanitarios o son aptos para entrar en contacto con alimentos.

Con el fin de verificar si un material es apto para el contacto con alimentos existen “listas positivas” de materiales que han demostrado ser inocuos en ensayos toxicológicos, cuyo uso está autorizado para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos o bebidas; dichas listas son emitidas por organismos internacionales como la FDA (Food and Drug Administration) de Estados Unidos; CE (Unión Europea o Estados Miembro de la Unión Europea) o Mercosur.

De acuerdo con lo anterior es importante que la Industria de alimentos conozca si los materiales con los cuales están fabricados sus equipos se encuentran en las listas positivas mencionadas y contar con la certificación de su cumplimiento de tal forma que puedan prevenir la contaminación de sus productos y tener la certeza de fabricar sus productos en equipos seguros y libres de riesgos para la salud del consumidor.

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Nueva norma de etiquetado nutricional de alimentos Resolución 2492 de 2022

La ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho, anunció que se expidió la resolución con la cual se reglamentó el etiquetado nutricional para los alimentos empacados, envasados y ultraprocesados nacionales e importados que se comercialicen dentro del territorio nacional.

El sello octagonal con fondo negro deberá ir al frente de los paquetes y con él se informará al consumidor del contenido de grasas trans y de exceso de edulcorantes y azúcares. «Esperamos que esto tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y niñas que podrán ver en los productos estos sellos para que puedan cuidar su dieta de manera saludable», aseguró la ministra.

Son cinco los sellos que empezarán a verse en los alimentos: exceso en sodio, exceso en azúcares, exceso en grasas saturadas, exceso en grasas trans y contiene edulcorantes. Estos deberán estar ubicados en la parte frontal (o cara principal de exhibición) de las etiquetas de los productos. En caso de los envases cilíndricos deberán poner el sello en el tercio superior central.

 

Entre las excepciones del etiquetado nutricional incluyeron la formula infantil para niños entre 0 y 12 años, los productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales y los alimentos con envases de materiales de origen natural.

También exceptúan del etiquetado frontal de advertencia alimentos como sal yodada y y sucedáneos de a sal; alimentos y bebibles típicos o artesanales; y alimentos a granel.

El Ministerio de Salud realizó una salvedad en el parágrafo uno respecto a la carne cruda. «La carme cruda envasada a la que se le han agregado productos alimenticios, condimentos o aditivos que contengan sal o sodio, deben declarar el contenido de sodio», dice en la resolución. Sin embargo, si supera el límite establecido en el mismo documento se debe etiquetar con el sello frontal de advertencia de sodio.

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