¿Conoces los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales en contacto con alimentos?

De acuerdo con la Resolución 683 de 2012 Los materiales en contacto con alimentos son todos aquellos objetos, envases, equipos y superficies en general destinados a entrar en contacto directo con productos alimenticios,  dichos materiales deben cumplir con requisitos establecidos en la normatividad sanitaria con el fin de evitar convertirse en fuente de contaminación de los mismos.

Teniendo en cuenta los grupos de materiales que podemos encontrar en la fabricación de envases, equipos y superficies en contacto con alimentos, estos se clasifican en

 

    1. Materiales plásticos, incluidos sus aditivos.

    1. Elastómeros y cauchos, incluidos sus aditivos.

    1. Celulósicos y sus aditivos.

    1. Papeles, cartulinas y cartones, incluidos sus aditivos.

    1. Vidrios y cerámicas.

    1. Metales y aleaciones, incluidos sus revestimientos como barnices, esmaltes y lacas.

Los alimentos entran en contacto con diferentes materiales en distintas fases:

 

    • Producción: maquinaria, equipamiento, instalaciones, utensilios

    • Preparación: utensilios, artículos para su elaboración, recipientes

    • Consumo: platos, cubiertos, vasos,…

    • Almacenamiento: latas, envases, contenedores, etc.

Al entrar en contacto con los alimentos, los materiales pueden:

 

    • Transferir sus componentes al alimento

    • Alterar la composición del alimento

    • Alterar las características organolépticas del alimento

Cualquier material destinado a entrar en contacto con alimentos debe ser lo suficientemente inerte para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana.

En Colombia los materiales en contacto con alimentos se encuentran regulados por la Resolución 683 de 2012 que establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Además, algunos materiales disponen de legislación específica que define los requisitos especiales de los mismos:

Resolución 4142 de 2012 para materiales metálicos

Resolución 4143 de 2012 para plásticos y elastoméricos y sus aditivos

Resolución 834 de 2013 para materiales celulósicos y sus aditivos

Para poder garantizar la seguridad de este tipo de materiales resulta necesario comprobar que las migraciones globales o específicas, es decir de todo el conjunto de moléculas del material en cuestión o de una molécula o grupo de moléculas en concreto, están por debajo de los valores legislados. Esto es así ya que la legislación tiene como objetivo garantizar que la exposición del consumidor a un determinado peligro no sobrepasa los valores que se consideran seguros tras realizar estudios de evaluación del riesgo toxicológico.

La Resolución 683 de 2012 además establece las Buenas prácticas que deben cumplir los fabricantes de objetos, envases y equipamientos destinados al contacto con los alimentos para asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y la prevención de contaminación que ponga en riesgo la inocuidad de los alimentos y bebidas.

El principal material utilizado en la fabricación de equipos para el procesamiento de alimentos es el acero inoxidable, sin embargo, no todos los aceros inoxidables cumplen los requisitos sanitarios o son aptos para entrar en contacto con alimentos.

Con el fin de verificar si un material es apto para el contacto con alimentos existen “listas positivas” de materiales que han demostrado ser inocuos en ensayos toxicológicos, cuyo uso está autorizado para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos o bebidas; dichas listas son emitidas por organismos internacionales como la FDA (Food and Drug Administration) de Estados Unidos; CE (Unión Europea o Estados Miembro de la Unión Europea) o Mercosur.

De acuerdo con lo anterior es importante que la Industria de alimentos conozca si los materiales con los cuales están fabricados sus equipos se encuentran en las listas positivas mencionadas y contar con la certificación de su cumplimiento de tal forma que puedan prevenir la contaminación de sus productos y tener la certeza de fabricar sus productos en equipos seguros y libres de riesgos para la salud del consumidor.

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¿Conoce que es una ETA y como prevenirla?

Las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) son el síndrome originado por la ingestión de alimentos y/o agua, que contengan agentes etiológicos en cantidades tales que afecten la salud del consumidor a nivel individual o grupos de población.  Las alergias por hipersensibilidad individual a ciertos alimentos no se consideran ETA, sin embargo, agencias internacionales como la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América, consideran el evento cuando este es debido a una declaración inadecuada de los alérgenos.

Las ETAs se dividen en:

Infecciones Alimentarias: resulta de la ingestión de alimentos conteniendo microorganismos patógenos vivos, como Salmonella, Shigella, el virus de la hepatitis A, Trichinella spirallis y otros.

Intoxicaciones alimentarias: ocurre cuando las toxinas producidas por bacterias o mohos están presentes en el alimento ingerido o elementos químicos en cantidades que afecten la salud. Las toxinas generalmente no poseen olor o sabor y son capaces de causar la enfermedad incluso después de la eliminación de los microorganismos.

Para que ocurra una ETA, el patógeno o su(s) toxina(s) debe(n) estar presente(s) en el alimento. Sin embargo, la sola presencia del patógeno no significa que la enfermedad ocurrirá. En la mayoría de los casos de ETA:

  • El patógeno debe estar presente en cantidad suficiente como para causar una infección o para producir toxinas.
  • El alimento debe ser capaz de sustentar el crecimiento de los patógenos, o sea, debe presentar características intrínsecas que favorezcan el desarrollo del agente.
    El alimento debe permanecer en la zona de peligro de temperatura durante tiempo suficiente como para que el organismo patógeno se multiplique y/o produzca toxina. Otras condiciones extrínsecas deben prevalecer para que esta multiplicación y/o producción de toxina sea favorecida.
  • Debe ingerirse una cantidad (porción) suficiente del alimento conteniendo el agente, para que la barrera de susceptibilidad del individuo sea sobrepasada.

Casi 1 de cada 10 personas enferman cada año en el mundo por ingerir alimentos contaminados y 420.000 mueren como consecuencia de estas enfermedades.

Casi un tercio (30%) de todas las muertes por ETAs se producen en niños menores de 5 años, pese a que los niños de esa edad representan solo 9% de la población mundial.

Esta es una de las conclusiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el informe Estimación de la carga mundial de las enfermedades de transmisión alimentaria, el más completo publicado hasta la fecha sobre el impacto de los alimentos contaminados en la salud y el bienestar.

¿Como prevenir las ETAs?

Dentro de las medidas para prevenir las enfermedades transmitidas por Alimentos recomendadas por la OMS ( Organización Mundial de la Salud) se encuentran: usar y consumir sólo agua potable, Evitar la contaminación cruzada,  Limpieza y desinfección adecuada, Cocinar completamente los alimentos, Refrigerar los alimentos que lo requieran  

La Limpieza y desinfección durante el procesamiento y manipulación de los alimentos es clave en la prevención de la contaminación, un correcto proceso de Higiene evita que los alimentos puedan contaminarse con microorganismos patógenos que son aquellos capaces de provocar infecciones o Intoxicaciones alimentarias. El Plan de limpieza y desinfección debe ser específico para cada proceso y tener en cuenta todas las áreas, equipos, superficies y personal manipulador de los alimentos, así como los productos adecuados que garanticen la efectividad en la eliminación de los microorganismos que pueden llegar a estar presentes, adicionalmente la limpieza y desinfección permiten preservar la vida útil del alimento y  cuidar la salud de los consumidores, lo que representa cuidar la imagen confiable de la empresa fabricante y su prestigio. 

En Industrias L&F fabricamos productos especializados para el proceso de Limpieza y desinfección de las industrias alimentarias, disponemos de un amplio portafolio de productos que se adaptan a las necesidades específicas de cada uno de nuestros clientes.

Si quieres más información, ponte en contacto con nosotros, estaremos listos para asesorarte.

Últimas modificaciones en el etiquetado frontal de advertencia para alimentos

Etiquetado frontal de advertencia para alimentos

Basándose en evidencia científica recolectada por la Universidad de Antioquia, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió en Diciembre de 2022 la Resolución 2492 que modificó la Resolución 810 de 2021 realizando ajustes en la forma de presentar los sellos de advertencia que alertan los excesos de azucares, grasas saturadas y sodio en alimentos empacados y bebidas envasadas.

De acuerdo con lo expuesto, el estudio analizó diferentes formas y figuras para los sellos advertencia, donde la forma octagonal resultó ser aquella que tiene mayor capacidad para llamar la atención del consumidor, aumentando la percepción de que se trata de productos que no son saludables. De igual manera se identificó que el texto que más llama la atención es “exceso en”, al igual que el color negro es el más adecuado.

Cabe aclarar que lo que dispone la resolución 810 de 2021 que no está relacionado con el etiquetado frontal, como es el caso de la información de la tabla nutricional, no presenta modificaciones y sigue aplicando lo que se declaró inicialmente.

La última modificación corresponde a la Resolución 254 del 21 de febrero de 2023 que realiza ajustes argumentando que se presentaron errores de digitalización en la Resolución 2492 de 2022, adicionalmente se presentó un cambio en el artículo 32 en cuanto al tamaño de los sellos respecto al área de la cara principal de la etiqueta incrementándolo en los envases o empaques que tengan más de 300cm2 de área, pasando del 5% al 15% del área.

El Invima en días pasados publicó en su página web una línea del tiempo y recomendaciones para el agotamiento de etiquetas según lo dispuesto en la Resolución 2492 de 2022.

¡¡Si necesitas conocer un poco más sobre estas nuevas modificaciones que afectan el etiquetado de tus productos alimenticios y requieres asesoría para su cumplimiento, no dudes en contactarnos!!

Nueva norma de etiquetado nutricional de alimentos Resolución 2492 de 2022

La ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho, anunció que se expidió la resolución con la cual se reglamentó el etiquetado nutricional para los alimentos empacados, envasados y ultraprocesados nacionales e importados que se comercialicen dentro del territorio nacional.

El sello octagonal con fondo negro deberá ir al frente de los paquetes y con él se informará al consumidor del contenido de grasas trans y de exceso de edulcorantes y azúcares. «Esperamos que esto tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y niñas que podrán ver en los productos estos sellos para que puedan cuidar su dieta de manera saludable», aseguró la ministra.

Son cinco los sellos que empezarán a verse en los alimentos: exceso en sodio, exceso en azúcares, exceso en grasas saturadas, exceso en grasas trans y contiene edulcorantes. Estos deberán estar ubicados en la parte frontal (o cara principal de exhibición) de las etiquetas de los productos. En caso de los envases cilíndricos deberán poner el sello en el tercio superior central.

 

Entre las excepciones del etiquetado nutricional incluyeron la formula infantil para niños entre 0 y 12 años, los productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales y los alimentos con envases de materiales de origen natural.

También exceptúan del etiquetado frontal de advertencia alimentos como sal yodada y y sucedáneos de a sal; alimentos y bebibles típicos o artesanales; y alimentos a granel.

El Ministerio de Salud realizó una salvedad en el parágrafo uno respecto a la carne cruda. «La carme cruda envasada a la que se le han agregado productos alimenticios, condimentos o aditivos que contengan sal o sodio, deben declarar el contenido de sodio», dice en la resolución. Sin embargo, si supera el límite establecido en el mismo documento se debe etiquetar con el sello frontal de advertencia de sodio.

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